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¿Qué está permitido y qué no durante el estado de alarma?

Publicado por Lourdes Paradela Carrizo / 3 de abril de 2020
Desde que el Gobierno de España decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han impuesto una serie de medidas y restricciones que en caso de incumplimiento, pueden generar sanciones que van de 100 a 600.000 euros.

A continuación, y ante las dudas que puede generar esta situación tras la ampliación o modificación de estas medidas mediante el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable, vamos a exponer brevemente qué está permitido y qué no durante el estado de alarma.


Desplazamientos permitidos
Todos los desplazamientos deberán realizarse de forma individual, estando autorizados únicamente los desplazamientos de más de una persona cuando acompañen a discapacitados, menores, personas de edad avanzada o por otras causas debidamente justificadas.
  • Adquisición de alimentos, farmacia y primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo y vuelta al domicilio desde el lugar de trabajo (solo los autorizados).
  • Retorno al lugar de residencia.
  • Cuidado de mayores, menores, dependientes, discapacitados o vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras o de seguros.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Traslado de menores para el cumplimiento del régimen de custodia, así como el de los padres para ir a visitarlo, aunque se recomienda que el menor esté con uno de los padres durante la vigencia del estado de alarma.
  • La actividad de alimentación, rescate y cuidado veterinario de animales domésticos que habitan en espacios públicos urbanos.

Desplazamientos no permitidos
  • Desplazamientos por vías o espacios públicos, de más de una persona, salvo que acompañe a discapacitados, menores, personas de edad avanzada o pro otras causas justificadas.
  • Sacar a pasear al perro lejos del domicilio.
  • Ir a hacer deporte, aunque sea de manera individual (correr, bici, etc), o aprovechando que se saca a pasear al perro.
  • Utilización de las zonas comunes de las urbanizaciones (piscinas, gimnasios, pistas de paddle, zonas verdes, etc).
  • Cuando se realizan los desplazamientos permitidos, pero lejos del domicilio, salvo que se pueda justificar de forma adecuada, como por ejemplo, que en la farmacia más cercana al domicilio no dispongan de medicamentos.
  • Permanecer en cualquier vía publica sin justificación.
  • Permanecer o acceder a establecimientos abiertos al publico sin respetar el espacio mínimo de 1 metro entre las personas.
  • Acudir a los establecimientos en pareja o en grupo.
  • Caminar por la calle sin respetar la distancia de 1 metro entre personas.
  • Reunirse en la calle aprovechando la realización de algunas de las actividades permitidas.
  • Sacar la basura con los niños, en familia o en grupo.
  • Desplazamientos a una segunda vivienda.
  • En caso de que los menores se encuentren solos en la clase realizando actividades no permitidas, se localizará y emitirá acta de denuncia a los padres, que deberán acudir a recoger a los menores.

Actividades permitidas
  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Farmacias, centros sanitarios, ópticas y ortopedias.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Combustible para la automoción.
  • Productos higiénicos o droguerías.
  • Prensa, papelería y estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Actividad de peluquería a domicilio.
  • Establecimientos de comida rápida o de comida preparada para llevar, cerrados al público y solo reparto a domicilio.
  • Transporte de mercancias (para garantizar el abastecimiento, y para compras adquiridas por internet, teléfono o correspondencia).
  • Prioridad en puertos y aeropuertos de productos de primera necesidad.
  • Compañías de electricidad, derivados del petróleo y gas natural.
  • Servicios esenciales de los Operadores Críticos.
  • Empresas y proveedores esenciales para asegurar el abastecimiento de la población.
  • La cadena de abastecimiento del mercado, distribución y funcionamiento de centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  • Actividades de agricultura y ganadería.
  • Cadena de producción y distribución de servicios sanitarios (tecnología sanitaria, material médico, etc.).
  • Industria manufacturera de suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Servicios de transporte de personas: se podrá hacer uso del transporte público realizando el pago con la tarjeta de transporte y nunca en metálico, entrando al vehículo por la puerta de atrás y atendiendo a la restricción del 50% y siempre que esté justificado su desplazamiento.
  • Instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento, bomberos, tráfico y seguridad vial.
  • Seguridad privada en sus funciones de transporte de seguridad, acuda, rondas o vigilancias discontinuas y los que sean necesarios para garantizar los servicios esenciales y el abastecimiento de la población.
  • Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Personal que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  • Empresas, Centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
  • Servicios funerarios y actividades conexas.
  • Los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Prensa.
  • Servicios financieros, bancarios, seguros e inversión, infraestructuras de pagos y mercados financieros.
  • Telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informáticos, sus redes e instalaciones, especialmente para la prestación de los servicios públicos, y el trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas y que cumplan con los servicios esenciales fijados.
  • Servicios esenciales del Registro Civil.
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Notarías y Registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • Centros de Acogida a refugiados, Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), Protección Internacional y Atención Humanitaria.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Servicios metereológicos de predicción y observación.
  • El servicio postal universal (Correos).
  • “Corredores sanitarios”: importación, suministro, logística, transporte, almacenaje y tránsito aduanero de material sanitario.
  • Toda actividad contratada por la administración para hacer frente a situaciones de emergencia o acontecimientos catastróficos derivados del estado de alarma.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.


Actividades no permitidas
  • Talleres de automoción: no podrán estar abiertos ni vender piezas ni recambios a particulares, tampcoo podrán tener abiertas zonas de cafetería o restauración, pudiendo solamente realizar reparaciones para los servicios esenciales.
  • ITV, cerradas. La obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional.
  • Hoteles, suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. estará permitido el personal de mantenimiento, vigilancia y seguridad, permitiendo el alojamiento a huéspedes de larga duración, que lo fueran antes del Estado de Alarma.
  • Tiendas multiprecios, ferreterías y bazares. han de estar cerradas, salvo que su licencia ampare la venta de los productos autorizados, debiendo tener delimitadas las zonas y prohibir el acceso a lo no permitido.
  • Servicios de multiasistencia a domicilio. permitido solo para realizar trabajos de reparación de servicios de primera necesidad, como son los suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones, o bien para garantizar la habitabilidad de las viviendas.


Vehículos
Solo podrá circular una persona por cada fila de asientos del vehículo si tiene justificación de donde ir, en base a las actividades permitidas, exceptuando a discapacitados, menores, personas de edad avanzada o por otras causas debidamente justificadas.
En caso de cierre de vías o restricción de la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados de dicha medida los siguientes vehículos:
  • Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Fuerzas Armadas.
  • Bomberos.
  • Protección civil.
  • Salvamento.
  • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de material sanitario o que transporte a estos técnicos.
  • Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los vehículos de auxilio en carretera.
  • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  • El transporte de materiales fundentes.
  • Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  • Los vehículos de transporte de ganado vivo y todos los relacionados con la agricultura y ganadería, ya sea la producción de alimentos, así como el mantenimiento de la maquinaría encargada de elaborar alimentos.
  • Transporte de mercancías perecederas.
  • Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  • Los vehículos de la Sociedad Estatal de correos y telégrafos.
  • Los coches fúnebres.
  • Los de seguridad privada en sus funciones de transporte de seguridad, acuda, rondas o vigilancias discontinuas y los que sean necesarios para garantizar los servicios esenciales y el abastecimiento de la población.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
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